Comités

Como organismo veedor del proceso y calidad académica de la institución. Se encarga de estudiar, analizar y tomar decisiones acerca de la evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo con la consecución de logros, el desarrollo de competencias y desempeños significativos  en cada una de las áreas estipuladas en el plan de estudios.

Las comisiones de evaluación y promoción son responsables de:

  • Establecer su propio reglamento que permita operara adecuadamente y de manera organizada para cumplir la responsabilidad encargada por la institución según SIE.
  • Reunirse al finalizar cada periodo escolar para analizar el estado académico de los estudiantes del grado a que pertenecen, y al finalizar el año para establecer la promoción según lo estipulado en el SIEE de la institución.
  • Hacer firmar las actas de compromiso a los estudiantes, padres de familia y docentes de los estudiantes que deben presentar planes especiales de apoyo.
  • Llevar el libro de actas de compromiso
  • Definir la promoción de los estudiantes al finalizar los diferentes grados y entregar el informe al Consejo Académico.
  • Estudiar los casos en cada periodo de los estudiantes que presentan niveles de desempeño excepcionalmente alto para motivar su promoción anticipada al grado siguiente.
  • Determinar las Actividades Complementarias especiales a través de los planes especiales de apoyo, cuando sea necesario cumplirlas por los estudiantes que no alcanzaron los logros de la evaluación integral.
  • Hacer seguimiento académico a los estudiantes que presentan serios problemas de aprendizaje, especialmente a aquellos que merecen mayor atención y compromiso.
  • Determinar la reprobación de estudiantes por cumplir el 25% de faltas de asistencia al programa académico durante el año, previo informe certificado por la coordinación.
  • Llevar control de los estudiantes que reprueban matemática o lenguaje durante dos grados consecutivos durante la educación básica, para hacer seguimiento a su posible reprobación.
  • Presentar los nombres de los estudiantes pendientes de recuperar en la primera semana del año lectivo siguiente al Consejo Académico, para que en la distribución de la elaboración de horarios puedan presentar las actividades de superación.

El Comité de Convivencia es el equipo de trabajo de la institución con representación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, encargado de defender los derechos, propender por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa a través de la mediación en los conflictos mediante la tarea pedagógica y formativa en búsqueda de soluciones enmarcadas en la filosofía de los Derechos Humanos. En el marco de la Ley 1620 de 2013, Art 2 y en su decreto reglamentario 1965 de 2013, Art 35 es importante tener en cuenta las siguientes definiciones:

Conformación del Comité de Convivencia Escolar (Artículo 12, ley 1620)

El comité escolar de convivencia está conformado por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El docente con función de orientación.
  • El coordinador cuando exista este cargo.
  • El presidente del consejo de padres de familia.
  • El presidente del consejo de estudiantes.
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • PARÁGRAFO 1:El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
    educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Funciones del Comité de Convivencia Escolar (Artículo 12, ley 1620).

Son funciones del comité:

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de dicha Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de
    Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivo.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
    PARÁGRAFO:Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a las sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.