Gobierno Escolar

El Consejo Directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación que ayuda en la orientación del colegio y asesora a la Rectoría en la toma de decisiones. Se reúne ordinariamente una vez cada bimestre y extraordinariamente, cuando sea necesario.

SEGÚN LEY GENERAL DE EDUCACION 115 DE FEBRERO 8 DE 1994

Consejo Directivo integrado por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
  • Dos representantes de los docentes de la institución.
  • Dos representantes de los padres de familia.
  • Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
  • Un representante de los ex alumnos de la institución.
  • Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.1.5.6 Las funciones del Consejo Directivo en el establecimiento educativo serán las siguientes:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • Reglamentar los procesos electorales previstos para el Gobierno Escolar y Órganos participativo.
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y darse su propio reglamento. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo al artículo 2.3.1.6.3.5. 
  • Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
  • Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
  • Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
  • Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
  • Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
  • Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
  • Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el Decreto 1075 de 2015.
  • Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
  • Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. El artículo 3 del Decreto 501 de 2016 establece como función adicional:
  • Aprobar la utilización de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estímulos a la Calidad Educativa, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para tal finalidad. Según el Decreto 1290 de 2009 del Sistema institucional de evaluación el son funciones del Consejo Directivo:
  • Articular el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción al PEI.
  • Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción.
  • Garantizar que los directivos y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
  • Servir de instancia decisoria sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación y promoción.
  • Facultar a otros órganos que atiendan en primera instancia las reclamaciones y lleguen a su seno solo los casos que una vez transitado por todos esos mecanismos no encuentren una solución.
  • Definir y divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones de los estudiantes de la comunidad educativa.

 

El Consejo Académico es la máxima autoridad en los temas pedagógicos. Está conformado por el rector, los directivos, docentes y coordinadores de cada área definida en el plan de estudios del Colegio Avelina Moreno.

Son funciones del Consejo Académico según Decreto 1075 de 2015:

  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para su promoción.
  • Supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
  • Establecer los objetivos de aprendizaje para cada nivel.
  • Revisar los resultados y desempeños de los alumnos.
  • Estudiar y revisar las prácticas y criterios de evaluación que utilizan los profesores para ajustarlos al sistema institucional de evaluación del Colegio Avelina Moreno.
  • Estudiar, recomendar y desarrollar los programas del Colegio en las diferentes áreas académicas.
  • Participar en el proceso de alineación curricular cada año y proponer los programas para el año siguiente.
  • Recomendar la adquisición de material didáctico y recursos educativos necesarios para el cumplimiento de las metas educativas del Colegio.
  • Diseñar y organizar las necesidades de capacitación docente.
  • Garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
  • Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los estudiantes.
  • Asesorar a la Rectoría en evaluación de programas.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
  • Establecer su propio reglamento.

Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.

Es un órgano de participación de padres del establecimiento educativo, destinado a participar en el proceso educativo y de convivencia de sus hijos. Es un estamento plenamente constituido ante las respectivas dependencias oficiales, reglamentado por el Decreto número 1286 del 27 de Abril del 2005 que trabaja conjuntamente con la institución en pro de los proyectos y metas de la misma.

Conformación

Está conformado por dos representantes de cada uno de los cursos con los que cuenta la Institución quienes nombran su Junta directiva (debidamente organizada de acuerdo a los estatutos existentes).

Organización de Comités del Consejo de Padres

Dentro del Comité de padres se conformarán los siguientes comités:

  1. De convivencia:Es un equipo de trabajo de padres de familia que deben velar por el buen manejo de la convivencia dentro y fuera de la institución. Haciendo cumplir los deberes y derechos de la comunidad educativa incluyendo los padres de familia.
  2. De evaluación y promoción:En este participan uno o más padres, su función es contribuir mediante sus opiniones y propuestas al mejoramiento del desempeño del estudiante, dialogar con los padres de familia responsables de estos estudiantes y apoyar el trabajo de la Comisión, conforme a los acuerdos de la misma.
  3. De salud, recreación y deporte:Apoya los programas de salud buscando un bienestar en los estudiantes, contribuye en los proyectos de la institución especialmente en los encaminados a cuidar la integridad y seguridad de los estudiantes. Anima a los estudiantes a  que participen en las actividades deportivas, científicas, sociales, etc.
  4. Ajustes al manual de convivencia: Actualiza y revisa las modificaciones que se
    requieren a este manual siguiendo las orientaciones emanadas desde los diferentes entes de
    acuerdo a las políticas establecidas por el MEN, la SED, la Ley de la Infancia y la Adolescencia
    y las de la misma institución provenientes de un consenso entre los diferentes estamentos de
    la comunidad educativa: padres, estudiantes y docentes; garantizando y promoviendo en todo
    momento la vivencia de los derechos humanos.

Funciones del Consejo de Padres

Son funciones del Consejo de padres:

  • Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la institución educativa orientada a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento de los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar hábitos de estudio, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia, especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Colaborar en las actividades de promoción en salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y mejoramiento del medio ambiente.

 

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

Funciones

  • Establecer su propia organización interna.
  • Elegir al representante al Consejo Directivo y asesorarle en el cumplimiento de su representación.
  • Reunirse periódicamente para solucionar inquietudes o iniciativas relacionadas con la vida estudiantil.
  • Dejar constancia de las reuniones realizadas mediante actas.
  • Velar por las necesidades e intereses de los estudiantes en coordinación con el Personero Estudiantil.
  • Colaborar en la coordinación de las actividades programadas por la Institución.
  • Asistir puntualmente a las reuniones programadas o Cumplir las funciones propias de su cargo.

El personero de los estudiantes, alumno que cursa último grado, está encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia” (Artículo 28 del decreto 1860 de 1994).

Funciones

  • Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración de los estudiantes, utilizar foros u otras formas de deliberación.
  •  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formula cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar solicitudes ante el Rector para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes y o Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  • El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
  • El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

Perfil o Responsabilidad en todo sentido dentro y fuera de la Institución.

  • Buen rendimiento académico. o Ser ejemplo de vida para la comunidad estudiantil.
  •  Conocer la Filosofía del colegio e identificarse con ella.
  •  Mantener excelentes relaciones con todo el personal de la comunidad Educativa.
  •  Capacidad de liderazgo, creatividad y sentido de pertenencia.
  •  Ser estudiante ejemplar en el cumplimiento del Manual de Convivencia.
  •  Ser digno representante de la Institución ante las diferentes instancias y eventos a los cuales se ha convocado.
  •  

El contralor(a) estudiantil, estudiante del grado undécimo o décimo, encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Vela porque los programas y proyectos públicos como los restaurantes escolares, tienda escolar, proyectos ambientales y recreativos, obras de infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.

Funciones

  • Contribuir a la creación de la cultura del control fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa.
  • Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad.
  • Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
  • Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
  • Presentar a la comunidad educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de Santander.

Perfil

  • Tener capacidad de liderazgo, respetuosos de la convivencia y buen desempeño académico.
  • No tener faltas disciplinarias tipo I o tipo II dentro de los dos años anteriores a su postulación.
  • Con capacidad de diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos.
  • Con alto sentido de pertenencia por la institución educativa.
  • Reconocimiento dentro de la comunidad educativa por respeto y valor hacia los pares y demás miembros de la comunidad educativa. o Con capacidad y criterio de argumentación.